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Artículo de Silvino Vergara Nava

“¡Imiten la originalidad, ya que tratan de imitar todo!”

Simón Rodríguez

El 30 de enero de 2013, se publicó una reforma más al Código Penal  del Distrito Federal, en el que, se adicionan los artículos 350 bis y 350 ter, tipificando como delito, al que intencionalmente cometa maltratos o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, imponiéndose pena de prisión de dos a cuatro años.

Momentáneamente, se excluyen de este delito, las carreras de caballos, perros, jaripeos, charreadas, peleas de gallos, -incluso, los centros anti-rábicos- así como, las corridas de toros y novillos, que están reguladas en la ley de protección de animales del Distrito Federal, -artículo 25- sin embargo, es la tendencia de grupos de la asamblea de legisladores del Distrito Federal avanzar en la prohibición en particular, de las corridas de toros en la ciudad de México, de lo que surge la pregunta; ¿Cuál es el interés político de una supuesta izquierda mexicana –que no es toda la izquierda mexicana- de prohibir las corridas de toros? En principio, estos defensores de los animales, hacen gala más que de un sentido ecológico, -independiente de su estrechez de pensamiento político y jurídico- en una tendencia de pensamiento ecólotra, que considera que; “los derechos humanos no son más importantes que, los derechos animales o los derechos vegetales” (SAVATER, Fernando, “Política para Amador” Ariel, México, 2007) Olvidan que la tendencia a la protección animal es de ultraderecha, como es el caso de los catalanes que prohibieron las corridas de toros y que intentan independizarse de España, o bien, que desconocen que la primera ley de protección a los animales fue el 24 de noviembre de 1933, denominada: “ley de protección de animales” (tierschutzgesetz) y así siguieron: la ley de caza del Reich de 1 de julio de 1934, la ley de protección de la naturaleza del Reich de 26 de junio de 1935, todas: ¡En el régimen nazi!. Además, es una prueba aparente que: “el amor a los animales lleva al odio a los humanos, o por lo menos que, el amor a la naturaleza debilita el amor a los humanos.”

(ZAFFARONI, E.R. “La Pachamama y el humano” Ediciones Madres de la Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2012), Incluso, en la obra de “Guerrillero del tiempo” de las conversaciones sostenidas por Fidel Castro con la escritora y periodista Katiuska Blanco, hace mención que acudía en la ciudad de México a las corridas de toros. Por su parte, Mario Vargas Llosa, -Premio Nóbel en literatura- sostiene respecto a la tauromaquia; “la elegancia y una valentía tranquila y natural de enfrentarse al peligro… se mezclan la gracia, la destreza, la inteligencia, y por supuesto, el coraje” (Periódico Reforma, 12 de agosto de 2012) Para Savater, en defensa de las corridas de toros sostiene; “es un poco absurdo acusar de maltrato a quien saca jamón del cerdo de bellota o leche de la vaca lechera, porque son animales que si no diesen ese beneficio desaparecerían en pocos años… el caso de los toros bravos es parecido” (SAVATER, Fernando, “Ética de urgencia” Ariel, México, 2012), Independientemente de lo anterior, es una tradición y costumbre, que como costumbre es una fuente del derecho, y que muchas de las leyes son creadas según la costumbre, “secundum legem” -como las costumbres de Normandía que fueron la base del Código Civil Francés de 1804- (RABINOVICH, Ricardo, “Derecho Civil” Astrea, Buenos Aires, 2011) Así, el barrer la acera se convirtió en una exigencia legal, pero anteriormente fue una costumbre. No debe perderse de vista que de convertirse en una prohibición las corridas de toros, hay una evidente violación al artículo 4º. Constitucional –los denominados derechos humanos de tercera generación –, así como a los derechos de libertad, de trabajo, de proporcionalidad de la pena, etc. Pasa desapercibido que, esa política absurda de prohibición de las corridas de toros, beneficia a costumbres que no son de nuestra cultura, -el pseudos deporte denominado “fútbol americano”- y otras distracciones de mayor riesgo para la juventud -como son: las casas de apuestas, bingos, loterías- Es evidente que, nunca han realizado una manifestación los protectores de los animales en un negocio de comida rápida, donde es un hecho notorio el maltrato que se da a los animales; reses y pollos, para la preparación de sus “alimentos”. Bien se sostenía en el siglo XVII en Inglaterra respecto al poder del legislador; “El Parlamento lo puede todo, menos convertir a un hombre en mujer” (GARCIA Figueroa, Alfonso. “Criaturas de la moralidad” Editorial Trotta, Madrid. 2009.), Al seguir considerando y propugnando que las corridas de toros en la ciudad de México sean hechos delictivos, no debía pasar desapercibida la advertencia del penalista E. R. Zaffaroni, respecto al poder punitivo; “El uso perverso que seguramente intentará el poder punitivo… confiscará el derecho de la naturaleza no precisamente para salvar a nadie, sino para ejercerlo contra los que en su momento considere sus enemigos o simplemente molestos o disidentes.” Finalmente, hay otras cosas más urgentes que resolver por los legisladores, como son: la corrupción y sobre todo, la pobreza, y no legislar un delito de bagatela: –intrascendente- la prohibición de las corridas de toros.