Arts.32-33-y 34- Tratan de los bolsines taurinos: constitución y funcionamiento; solicitud de autorización y aprobación de las bases; pruebas eliminatorias en plazas de esparcimiento, salvo la final; jurado y premios; póliza de seguro de accidentes; 14 años de edad mínima de los participantes, y edad de las reses, que no  habrán  cumplido los 4 años,  si se trata de hembras, ni los  3 cuando sean machos.

Art.36.1-Especifica que se entenderá que las reses de lidia cumplen años el primer día del mes que tuvo lugar su nacimiento, y lo mismo contempla el andaluz. En cambio el estatal admite como límite máximo de edad el mes en que cumplen los años, igual que el vasco  y el navarro. En cuanto al aragonés  establece ese límite de edad el último día del mes de nacimiento de las reses.

            El castellano y leonés y el andaluz  autorizan  lidiar  una res como toro desde el 1º día del mes en que cumple cuatro años. El estatal, el vasco y el navarro, en una interpretación extensiva, admiten lidiarla tanto como novillo como  toro durante todo el mes. El aragonés, entiendo,  que sólo permite lidiar la res   como novillo durante todo el mes en que cumple los cuatro años.

Art. 37.3.4- Estipula  el punto 3   que el peso máximo de los novillos con picadores no excederá de 500 kg en las plazas de 1ª y 2ª, y  de 258 a la  canal en el resto de las plazas. El punto 4 introduce como novedad el peso de los novillos sin picadores:410 kg. al arrastre equivalente de 258 a la canal. El reglamento vasco  fija los mismos pesos. Por su parte el andaluz  prescribe  para las novillos con picadores 500 kg máximo,  en las plazas de 1ª, 475 kg. en las de 2ª y 420 kg. en las de 3ª al arrastre, o su equivalente de 240 a la canal. En las novilladas sin picadores: 410 kg al arrastre y 235 a la canal; aunque  mínima, establece una  diferencia, si bien creo que con la edad era suficiente, como hacen el estatal y los de Aragón y Navarra. El de Aragón  para las novilladas con picadores fija los pesos máximos en 500 kg.  en las de 1ª, 475 kg. en las de 2ª y 250 kg. , a la canal, en las de 3ª.  Por lo que al navarro se refiere, establece  como peso en las novilladas picadas el que determina como mínimo para las corridas fuera de Pamplona: 410 kg.   al arrastre y   su equivalente de 258 en canal . Por su parte el reglamento estatal, preceptúa para las novilladas picadas los siguientes pesos máximos: 540 kg. en plazas de 1ª; 525 en las de 2ª, y 270, a la  canal,  en  las de 3ª.

Art.38.6 Autoriza la limpia de astillas o esquirlas – posiblemente siguiendo la pauta de otros reglamentos anteriores, aunque el estatal la suprimió en su redacción actual-  antes del último de los reconocimientos previos, siempre que sean de escasa importancia, previa petición del ganadero, y  se realice en presencia del Delegado de la Autoridad y del equipo veterinario. El andaluz y el aragonés  lo contemplan de forma similar; el navarro lo autoriza en casos de accidente de escasa importancia,  en presencia de un delegado del Departamento de Presidencia, sin que puedan lidiar hasta pasados 15 días; también el vasco lo autoriza en presencia del Delegado de Plaza y de algún miembro del equipo veterinario, como el resto de los textos comunitarios.

            El peligro de esta operación es que se pueda convertir en portillo para  abusos y manipulaciones indebidas o insuficientemente justificadas.

Art.39. Los vehículos de transporte de animales, y por tanto de reses de lidia, deberán  estar inscritos, y serán desinfectados y desinsectados antes y después de cada servicio.

Art.41.1El ganadero tendrá que presentar al desembarcar sus reses, junto al resto de la documentación habitual preceptiva, los documentos sanitarios que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes, como ya contemplaban el aragonés  y el andaluz.

Art.43.2- Prescribe al menos dos sobreros en plazas de 1ª y 2ª, si el número de reses a lidiar es de 6; si fuera de 8, serían 3; en tanto  el estatal sólo exige 2 sobreros en las plazas de 1ª y 1 para las de 2ª y 3ª. Ya  contemplaban esta modificación  otros reglamentos: el aragonés,  el andaluz  y  el vasco; en cambio el navarro sólo exige 2 sobreros en la plaza de Pamplona.

Art.44.4- Dispone que los informes coincidentes de los veterinarios respecto a la apreciación de enfermedades infecto-contagiosas o  de lesiones que afecten a la movilidad y aparato visual, serán vinculantes para el Presidente. También el andaluz introdujo esta novedad no sólo para las condiciones sanitarias de las reses, sino también para la edad y peso, lo que  se  antoja superfluo, porque son verificables de forma objetiva  documentalmente y en el acto de pesaje, respectivamente, salvo cuando, de forma excepcional, haya de determinarse en los reconocimientos.

            En el reglamento estatal y también   en los de  Aragón, País Vasco y Navarra, tiene la última palabra el Presidente con base en los informes veterinarios, como es natural, lo que  considero  suficiente. En cambio, estimo que  a los equipos veterinarios convendría otorgarles  mayores   atribuciones   en la lucha contra el fraude del afeitado y  del “dopaje”.

Art.46- Desparece la posibilidad de rechazar una res por sospechas de manipulación fraudulenta de sus astas que  posee el estatal  y conserva el aragonés.  Por el contrario, el reglamento de Andalucía mantiene esa posibilidad junto al  derecho del ganadero  de lidiar las reses rechazadas por sospechas, bajo su responsabilidad,  con el compromiso de asunción de responsabilidades en el supuesto de confirmarse las sospechas. Al propio tiempo, limita el reconocimiento de astas en el post-mortem  a las de las reses lidiadas bajo sospechas. También los reglamentos  de Navarra y de El País Vasco  conservan esa posibilidad, si bien con la facultad de poder reconocer tanto  las astas de los toros  lidiados bajo sospechas como del resto en el  post-mortem.

Art.49Prescribe la colocación de la divisa identificativa  de la ganadería  a las reses antes de salir al ruedo, no sólo en corridas de toros, sino también en novilladas picadas y festejos mixtos. En el reglamento estatal, al igual que en el aragonés,  navarro  y vasco, es obligatoria en las plazas de 1ª y 2ª; en cambio, el reglamento de Andalucía lo deja a criterio de la empresa.

Art 51.1- Introduce la  tarjeta sanitaria equina,  que ya había hecho el andaluz, como documento identificativo de los caballos de picar.

Art.51.8- Los caballos de picar aprobados se sortearán entre los picadores, al igual que establecen el andaluz  y el vasco.  En los restantes textos reglamentarios: estatal, navarro y aragonés, los picadores elegirán  su caballo por orden de antigüedad.