Elaborado por la ANPT
La Asociaci贸n Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de Espa帽a (ANPTE)聽ha elaborado su protocolo de recomendaciones a los equipos presidenciales para prevenir y evitar el afeitado de los toros a ra铆z de la reciente sentencia del llamado caso Miura.
Los Presidentes de plazas de toros de聽ANPTE聽no quieren que la reciente sentencia del llamado caso Miura pueda dejar indefensa a la Fiesta ante los casos de afeitado de los toros. Para evitar los resquicios legales que esta sentencia pudiera brindar para atentar contra la integridad de la Tauromaquia y sus distintos festejos, difunden ahora un protocolo de recomendaciones a los equipos presidenciales, con actuaciones proactivas que les permitan seguir cumpliendo con su cometido.
Estas recomendaciones est谩n dirigidas a los Presidentes, Delegados Gubernativos y Equipos Veterinarios, para que pongan en marcha medidas cautelares desde el momento del desembarque de los toros en los corrales de la plaza, pasando por los reconocimientos de las reses y hasta en los actos posteriores al festejo en los an谩lisis post-mortem.
El protocolo聽es continuidad聽del manifiesto que ya elaboraron el pasado mes de Diciembre聽dirigido a las distintas administraciones p煤blicas con este mismo fin y completa el programa de trabajos de esta asociaci贸n sobre la citada sentencia. ANPTE reitera su disponibilidad para asesorar y orientar a cualquier equipo presidencial que lo necesite, entendiendo que este es un tema capital para la identidad y preservaci贸n de la聽 Tauromaquia.
El Protocolo聽
La sentencia 235/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 4 de Madrid, ha dejado sin efecto la sanci贸n econ贸mica impuesta en 2018 a la ganader铆a de Miura por la manipulaci贸n fraudulenta de las astas del toro Tiznaolla no 85, lidiado en la plaza de Las Ventas, a pesar de reconocer en la propia sentencia de forma expresa, que qued贸 demostrada fehacientemente y sin ninguna duda la manipulaci贸n fraudulenta de las astas del toro.
Esta sentencia centra su fallo en la聽identificaci贸n de la responsabilidad de esta manipulaci贸n fraudulenta, sin haber podido determinar que corresponda exclusiva e indudablemente al ganadero, ya que la concreci贸n del deber de custodia permanente de las reses desde que 茅stas llegan a la plaza y la diligencia en las acciones necesarias para garantizarla que corresponde a la autoridad gubernativa y por ende a la Administraci贸n en este caso, no han podido descartar sin ninguna duda que esta infracci贸n no se hubiera cometido en los corrales de la plaza y en un momento posterior al desembarque.
Asimismo pone聽especial 茅nfasis聽en se帽alar que los dos reconocimientos preceptivos de las reses no dejaron manifiesta ninguna sospecha de manipulaci贸n de las defensas de los animales, se帽alando la importancia del rigor que los equipos presidenciales deben tener en ellos.
Es posible que quienes quieran聽manipular fraudulentamente聽las astas de las reses en el futuro, encuentren en esta sentencia una ocasi贸n para percibir que su infracci贸n no tendr谩 posibilidades de ser identificada y sancionada como corresponde, quedando por lo tanto impune.聽Sin embargo, todos quienes tenemos obligaciones relacionadas con los espect谩culos taurinos y la integridad que la Tauromaquia exige y muy especialmente las administraciones p煤blicas,聽debemos articular de forma urgente聽nuevos mecanismos, acciones y protocolos necesarios para seguir cumpliendo los preceptos legales a las que estamos obligados, impulsando a la vez los cambios legislativos que ser铆an deseables.聽Debemos anticiparnos a quienes aplican聽a los ganaderos el chantaje mafioso del afeitado聽de sus animales, creando un efecto disuasorio y preventivo.
La Asociaci贸n Nacional de Presidentes de Plazas de Toros (ANPTE), ha realizado un an谩lisis detallado de esta sentencia y de las consecuencias devastadoras que podr铆a conllevar en los territorios de aplicaci贸n del聽Reglamento Nacional Taurino o los reglamentos auton贸micos聽de similar redacci贸n en estos aspectos. No movilizar todos los medios disponibles para poder perseguir y en su caso sancionar con arreglo a la Ley y los reglamentos la manipulaci贸n fraudulenta de las defensas de las reses de lidia. De ese estudio se extraen una serie de聽recomendaciones dirigidas a los intervinientes en la gesti贸n y direcci贸n de los festejos taurinos, encaminadas a que 茅stos tomen un papel proactivo en evitaci贸n de estas infracciones, poniendo en marcha una serie de acciones preventivas y ejecutivas que a continuaci贸n se detallan:
1. Medidas a tomar en el desembarque de las reses.
Deber谩 ponerse especial cuidado en el cumplimiento del art铆culo 51 del Reglamento Nacional o sus equivalentes auton贸micos , reflej谩ndose en el acta cualquier anomal铆a en el desembarque referida al estado de los precintos de los cajones, presencia o no del ganadero o su representante convenientemente acreditado a tal efecto, posibles anomal铆as ya visibles en los cuernos de los toros etc. En el caso de incumplimiento se incoar谩n las correspondientes propuestas de sanci贸n (ex Art. 15, a de la Ley 10/1991, de 4 de abril de Potestades Administrativas en Materia de Espect谩culos Taurinos)
2. Medios para la custodia y vigilancia de las reses.
Ateni茅ndose al art铆culo 15,a de Ley 10/1991 sobre potestades administrativas en materia de espect谩culos taurinos y los art铆culos 43, 47 y 52 del Reglamento Taurino Nacional聽o sus equivalentes auton贸micos, solicitar del ganadero, del Delegado Gubernativo y de la empresa organizadora del festejo all铆 donde corresponda, con expreso reflejo en el acta de desembarque, que informen de los medios de custodia de las reses que a partir de ese momento van a disponer en los corrales de la plaza hasta el momento de su lidia y an谩lisis postmortem. Se sugiere el uso de los muy econ贸micos medios asociados a las nuevas tecnolog铆as, como por ejemplo c谩maras de grabaci贸n Wifi, detectores de movimiento u otros similares. En estos casos deber谩 especificarse el m茅todo empleado para su captaci贸n y archivo, as铆 como el responsable de su gesti贸n. En el caso de que se tratase de m茅todos de vigilancia presenciales privados, deber谩 especificarse la persona o personas que realizar谩n esa custodia. En el caso de que las fuerzas de seguridad de cualquier tipo vayan a ocuparse de esa tarea, deber谩 especificarse su n煤mero y rotaci贸n.
3. Especial celo en los reconocimientos.
Tanto los Presidentes como el equipo veterinario de servicio聽deber谩n poner especial celo para impedir que pudieran lidiarse animales que presenten s铆ntomas de una posible manipulaci贸n de sus astas, rechazando reglamentariamente estas reses. En los casos en que estos s铆ntomas no fuesen apreciados mayoritariamente, se deber谩n reflejar en el acta estos indicios expresamente. Si el an谩lisis postmortem confirmase estos indicios se proceder谩 en todos los casos previstos a la extracci贸n y envi贸 de los pitones al laboratorio de referencia correspondiente. Todo ello con las limitaciones y particularidades de los distintos reglamentos auton贸micos. Cualquier posible manipulaci贸n fraudulenta de las defensas de los toros debe ser perseguida y conocida.
4. Recomendaciones a los Delegados Gubernativos
Por parte de los Delegados Gubernativos, contribuir en todo lo posible a los reglamentarios deberes de custodia de las reses, mediante la solicitud a la administraci贸n competente de los medios humanos y/o t茅cnicos necesarios para garantizarla. Para el caso en que la obligaci贸n de custodia est茅 compartida con a la empresa, el Delegado deber谩 asegurar el cumplimiento de esa obligaci贸n, su reflejo detallado en el acta de desembarque o su incumplimiento y responsabilidades derivadas.
5. Medidas espec铆ficas tras los reconocimientos
Una vez realizado el enlotado, sorteo y enchiqueramiento de las reses, el Delegado Gubernativo聽deber谩 mantener las medidas necesarias de vigilancia y custodia de las reses en la zona de chiqueros, garantizando su inviolabilidad mediante los mismos medios humanos o tecnol贸gicos empleados en los corrales y el precintado de los accesos a ese espacio, de la misma forma que聽 ya se hace con los 煤tiles para la lidia. Estos precintos se retirar谩n en las dos horas anteriores al comienzo del espect谩culo o cuando lo determine el Delegado Gubernativo.
6. Identificaci贸n de las astas para el an谩lisis postmortem
Ser谩 necesario prestar especial atenci贸n por parte del Presidente y el Delegado Gubernativo a la perfecta identificaci贸n de las astas de los toros tras el arrastre, bastar谩 con que un miembro de las fuerzas de seguridad identifique y precinte adecuadamente las cabezas de los toros hasta el momento de realizar el reconocimiento postmortem.
7. El fraude no puede quedar impune
Cumplidos los anteriores requisitos, si en el an谩lisis postmortem se detectase la m铆nima sospecha en los pitones de los toros lidiados o devueltos, proceder sin dudarlo a su extracci贸n y env铆o al laboratorio de referencia, cumpliendo fiel y detalladamente el procedimiento previsto. Es muy importante no incurrir en defectos de forma, documentales, identificativos o de custodia del env铆o. Siempre con las limitaciones y particularidades de los distintos reglamentos auton贸micos.
Todas estas recomendaciones pueden resumirse en una sola m谩xima聽 鈥淐umplir y hacer cumplir de forma precisa la Ley y los reglamentos禄.