Las escrituras de contratos  para celebrar corridas de toros

 

Honda satisfacción produce a un historiador  el hallazgo de documentos inéditos, fuentes primarias, que le permiten conocer   nuestro pasado. Es difícil amar lo que se desconoce, y por ello mayor es el placer cuánto para un amante de la Fiesta de los Toros se encuentra con documentos notariales, escrituras para celebrar corridas de toros, que le permiten no solo conocer sino ahondar en un tema, máxime si estos documentos están otorgados por Francisco Arjona Herrera, o su representante, puesto que referirnos a “CUCHARES”, es hacerlo de uno de los grandes maestro de la tauromaquia de la segunda mitad de la decimonovena centuria,  periodo en el que se aprecia un gusto por la estética de ese arte efímero, pero incomparable, que conllevó el  auge de las faenas de capa y muleta sometiendo al toro con inteligencia, y elegancia, sin menoscabo del empleo de los recursos para ello necesarios, a veces no muy ortodoxos, y que en  Cúchares muleta en mano derecha, temple, mando y valor se hacían realidad.

Las más de 25 escrituras, conservadas en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla o en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, otorgadas por él ó por su representante, o apoderado, entre 1841 y 1864, es decir prácticamente durante los años de su activa vida profesional para torear en las plazas  de Valencia, Pamplona, Valladolid, Tolosa, Zaragoza o Madrid , por citar tan solo algunas, nos permiten conocer, y analizar, las condiciones establecidas en los antedichos documentos y aunque no son los únicos, pues Cuchares toreó en muchas otras plazas que las citadas en ellos arrojan luz de cómo eran , en líneas generales, las condiciones de los contratos para lidiar toros  puesto que al tener estas escrituras notariales  una estructura básica común a todas ellas  su estudio comparativo, nos facilita llegar a establecer nuevas hipótesis.

En las escrituras para lidiar corridas de toros se establecen, en líneas generales; las condiciones tanto para el que contrata cómo para el contratado es decir: lugar en que habrá de celebrase el o los festejos, fechas, número de funciones, toros que  ha de lidiar el matador, reales de vellón en moneda de oro o plata que recibirá el matador, y de cuyo importe  tendría que satisfacer a su cuadrilla  constituida por un segundo espada, picadores y banderilleros, en número diferente según el número de toros a lidiar  y, a veces, un cachetero y un media espada.

Cláusulas comunes  incluidas en todos los contratos son la exigencia que el piso de la plaza estuviere bien nivelado, con los servicios necesarios para las corridas de toros, que los caballos fueran probados por los picadores antes de la corrida aprobándolos, o desaprobándolos, siguiendo la costumbre de lo que se hacía en Madrid, estando obligados los picadores a picar a los toros con la puya “arreglada a la ley que rige la plaza de Madrid”.

Igualmente era obligación del contratante  aceptar que si “por muerte del Rey, hundimiento o fuego de  Plaza o prohibición del Gobierno Supremo  se dejasen de celebrar las corridas…” habría que comunicárselo al lidiador y si este hubiera salido ya de Madrid, o de cualquier otro lugar, con su cuadrilla los gastos devengados en el desplazamiento y regreso al punto de partida eran de su incumbencia. De igual modo si una vez empezada el festejo fuese suspendido, por cualquier motivo,  Francisco Arjona recibiría el importe total ajustado.

El contratante tenía que  disponer de “los facultativos en el arte de curar que asistan inmediatamente a cualquiera de los lidiadores   se lastime en las corridas”.

Cúchares por su parte aceptaba estar, con su cuadrilla, en la ciudad en la que se iba a celebrar el festejo “el día antes de la primera función y si por enfermedad ú otro impedimento físico legalmente justificado no pudiese presentarse sera de su cuenta el buscar otro que sustituya y le sea igual en su categoría de primer Espada; dando aviso con anticipación si fuere posible del nombre y circunstancias del suplente”. Es decir al suplente lo nombraba, excepto en la plaza de Madrid al menos  en estos casos, el propio matador y no el empresario ¡casi como ahora!

 La primera de estas escrituras está otorgada en Madrid el 13 de julio de 1841. Es  una escritura para torear en Salamanca los días 10,11, 12 y 13 de septiembre. En las cuatro funciones se lidiarían  8 toros cada día, 6 por la tarde y 2 por la mañana. Cúchares percibiría  37.000 mil reales de vellón de cuyo importe tendría que pagar a su cuadrilla integrada por tres picadores y cuatro banderilleros.

Esta situación exigió como era preceptivo en un menor de edad, tenía 23 años, la correspondiente autorización de su madre, Dª Salud, que otorgó el 5 de junio de 1841  en Sevilla ante el escribano José María Fernández Pérez, conforme a derecho, la “competente venia y licencia” para que su hijo pudiese suscribir las escrituras de contrato y acuerdo para lidiar toros en diferentes plazas nacionales y extranjeras. Cuchares ya era un reputado torero, no quiso torear en Madrid pero si lo hizo, como puede verse, en otras plazas de nuestra “piel de toro”. Será un año mas tarde, 6 de junio de 1842,  cuando acude a Madrid ya como primer espada anunciándose ya cómo Cúchares, mote con el que de niño le conocían en Sevilla.

Continuará…