Dios guarde a V.E. muchos años. Sevilla 12 de Julio de 1820

La solicitud formal del Ayuntamiento, para que Fernando VII prohibiese las corridas de toros, estaba redactada en papel sellado con “Sello 4º, de 40 mrs”, que era de obligado cumplimiento, donde se exponían una serie de argumentos con fundamentos tan simples como reiterativos, usados ya desde los recursos a las Encíclicas o Breves pronunciados por los Papas en los siglos XVI y XVII,  y cuya inconsistencia argumental resume muy bien el Secretario de Estado, en el escrito que traslada la solicitud a Fernando VII: “…Las razones en que se funda son que estos espectáculos están imitados de los Gentiles, y los perjuicios que experimentan a la Agricultura y la industria, en la pérdida de Toros y Caballos, además del horror que excita la lucha desigual entre los hombres y las fieras…”, lo cierto es que la literalidad del anti-taurino texto del sevillano Consistorio, era el siguiente:

 

 “Señor

Sevilla poseída de las ideas de rectitud, y amor al bien publico que la inspiran sus justos sentimientos, con todo el respeto que debe a V.M. hace presente: Que si la ostentación presuntuosa de la destreza y el valor en el obgeto perjudicial de la lucha de las fieras trasladó a nuestra nación el anfiteatro de los Gentiles con mengua de la sana razón aunque por fines muy dibersos; siempre la justicia eterna de la Ley natural ha proscripto, y detestado la fiereza de estos espectáculos, y al fin las Leyes sancionaron con mucha beneficencia la prohibición de las fiestas de Toros, y Novillos de muerte; pero por desgracia han buelto a prebalecer semejantes concesiones, y con ellas los males innumerables que sufre el Estado; ya no dudan las Sociedades ilustradas que la base primera de las riquezas, y felicidad de una Nacion consiste en el fomento de su Agricultura, mas al mismo tiempo entre nosotros un genio irreflexible, y fiado en la agilidad vana que constantemente ha desmentido la ecsperiencia de muchos siglos, todavia destruye aquel principio, é influya por una consequencia necesaria en disminuir el aumento de la población: Quiso la Divina Providencia enriquecer a los hombres dandoles el resumen de todos los vienes en el agnado bacuno de labor, y el más análogo á su condición: Mucho se recrea la imaginación menos advertida obserbando los auxilios beneficos, y multiplicados que ofrece aquellaespecie para tan grande obgeto: Sería importuno entrar á describirlos: y no lo es ciertamente quexarse. De que por sostener con doble descredito las costumbres inmorales, y obscuras de la Gentilidad en las fiestas de Toros, una Nación tan fertil, y privilegiada por la naturaleza vea con dolor sus campos esteriles, é infructuosos dirigiendose a pasos lentos á la indigencia, y al abatimiento. Separe V.M. su imaginacion de pugna cruel, y desigual entre los hombres, y las fieras, donde la humanidad se resiente, y el horror de las desgracias sucesibas presenta un quadro funesto, alternando siempre el susto, la angustia, la aflicción, y la muerte fatal, y violenta entretanto que la educación publica recibe semejantes lecciones muy eficaces para borrar el espiritu de beneficencia que es inseparable de un hombre Social, y observará de nuebo otra pribacion que induce muchos males en la, perdida de tantos caballos utiles á muchas clases de personas que si no careciesen de ellos fomentarian la industria de sus tareas auxiliando el comercio interior en una ocupación honesta que se niega á muchos pobres por detrimento, y suma necesidad de otras tantas familias indigentes destinadas por una suerte adversa á toda clase de privaciones. El luxo destructor fue temible en todas las Naciones opulentas: Los Griegos, y los Romanos dictaron Leyes reguladoras de una preocupación sugerida por la banidad, y el orgullo del poder para preserbarlo; las dictó tambien aun en épocas muy diferentes el Govierno español combencido de aquel principio politico para dar estimulo, y nueba idea á la industria abandonada, y para reprimir la extracción de nuestras riquezas a payses estrangeros, que a cambio de una condicion tan desigual han fomentado su comercio: y en verdad que la concurrencia festiba, y empeñada de los dos sexos á esta clase de espectaculos, ofrece un aliciente, un decidido comprometimiento para los nuebos dispendios que exige el luxo mismo á costa de abandonar las primeras obligaciones. Las funciones publicas, o corridas de toros tienen la singularidad de no poder celebrarse sino en los dias de trabajo, y como en ellos sea una verdad tan demostrada que la gente artesana forma su principal reunión; se abandonan sin remedio los Talleres, y las obras todas de la industria, y ocupación personal: Se repiten las ocasiones peligrosas que sugiere el Ocio, estimulando sin violencia la propensión a la pereza: Se imbierten los intereses que no se adquieren, y mientras que los domesticos carecen del preciso alimento, se tiene ñpor una gracia    que el Padre de familia venda su capa, y no emplee otros medios mas reprehansibles para asistir a la función: parece increible que una plaga de males semejantes haya podido mas que la Justicia de las Leyes que decretaron su prohibicion, y quando Sevilla advierte que eleba sus clamores á la benefica ilustración de S.M. y que ha de velar por el bien de los Pueblos no se cree en la necesidad de empeñar mas este discurso breve, porque la solidez incontextable de sus fundamentos clama imperiosamente en fabor de la reforma capaz de extinguir de una vez tantos abusos, y de conciliar los vienes explicados que ellos destruyen con muchas ventajas de Estado, y á este fin.

 

Rendidamente suplica a V.M. se digne en Justa consideración á las razones insinuadas a resolver que por punto general se llebe a debido efecto la Ley prohibitiva de las fiestas de Toros, y Novillos de muerte, anulando de nuebo cualquier privilegio, y gracia ecspecial de su concesión. Asi lo espera de la inalterable rectitud de V.M. y pide al Todo Poderosos le conserbe, y prospere para felicidad de la Nacion por dilatados años en su mayor grandeza. En este Ayuntamiento á 10 de Julio de 1820.”  (3)

 

Se olvidaban los síndicos sevillanos de las ventajas y contrapartidas económicas -a tantos males argüidos en la solicitud-,  que se derivaban de la celebración de las corridas de toros y los beneficios que obtenían, ayuntamientos y hospitales, con dichas ganancias.

 

Como ya apuntamos, la solicitud siguió el curso reglamentario hasta el Rey, y a fé de reconocer que hasta don Juan Tenorio tuvo “un segundo de contrición” para salvar su alma, también aquí el monarca “felón” no cometió ¡gracias a Dios!,  la infamia que solicitaban y esperaban los munícipes sevillanos, sino que, “Eureka”, se puso la petición sevillana “por montera” y la liquidó con  una escueta anotación: “en Palacio 19 Agosto 1820. Negado”, con lo que las prohibitivas pretensiones quedaron colgadas en las  “cruces del monte del olvido” que canta la folklórica canción “Dos cruces”, de Carmelo Larrea.

 

Aún así, según apunta el Marqués de Tablantes parece ser que el Ayuntamiento no se desanimó con tal negativa, y al año siguiente, 1821, vuelve a la carga con otro escrito, esta vez al Congreso: “El Ayuntamiento de Sevilla dirigió a las Cortes una solicitud que encabezaba diciendo: , etc., y pidiendo la total supresión de las mismas”. Como diría un castizo “vuelve la burra al trigo”. (4)

 

La realidad fue que, la reiterada solicitud, debió correr la misma suerte que la petición del año anterior y parece ser que ni siquiera recibieron contestación del Congreso y, tal como señala el Marqués de Tablantes, ese año se dieron corridas de toros en Mayo y Junio. En fin, como decía Quevedo:

 

“restitúyanse justas y torneos,

y hagan paces las capas con el toro”.

 

Hasta aquí el relato de una pretensión frustrada de un Ayuntamiento que, una década después, en 1830, vería alumbrar el proyecto del Conde de la Estrella, sugerido y avalado por Fernando VII, de la apertura de la primera Escuela de Tauromaquia, en Sevilla, de la que fueron directores Pedro Romero y Jerónimo José Cándido. Pero esa historia se la contaré otro día.

 

BIBLIOGRAFIA

1.- Diodoro de Sicilia (ó Diodoro Sículo) Bibliotheca Historicae (libr. IV, cap. 17)

2.- Diego Ruiz Morales, “Documentos histórico-taurinos, exhumados y comentados”, pag.53-57, Madrid 1971, edición reducida de 150 ejemplares numerados, impresos “en papel de hilo verjurado Ingres”. El ejemplar que poseo es el nº 125.

3.- Archivo Histórico Nacional. Legajo 11.414. Núm. 12

4.- Ricardo de Rojas, Marqués de Tablantes, “Anales de la Real Plaza de Toros de Sevilla”, pg. 207