Puede parecer extraño o cuando menos sorprendente que “en la tierra de María Santísima”, en la tartésica Spal ó “tierra llana”, en la Híspalis romana o la andalusí Isbiliya -en Sevilla, para entendernos-, quisieron prohibir las corridas de toros en España.

 

Esa tierra plagada de innumerables ganaderías bravas, donde pastan los toros sagrados desde tiempo inmemorial, como lo afirmaba ya el historiador Diodoro de Sicilia en el siglo I a.C. -cuando describió el décimo trabajo de Hércules que consistió en robar los toros andaluces del mítico Geryón, de los cuales regaló unos cuantos a “uno de los reyes del lugar” que los consagró al héroe-, termina diciendo: “Y sucede que hasta hoy en Iberia los toros son sagrados”. (1)

 

En esa ciudad que rememora glorias inmortales de épocas pasadas, como se refleja en unos versos de la lápida (del año 1578, cambiada, por la que aún existe, de 1622) que coronaba el arco de la desaparecida Puerta de Jerez (originalmente de estilo almohade que fue derribada en 1846 y reemplazada, por otra de estilo neoclásico, que desapareció cuando derribaron la muralla en 1864):

 

“Hércules me edificó,

Julio César me cercó

de muros y torres altas,

el rey Santo me ganó

con Garci Pérez de Vargas”

 

(Garcí Pérez de Vargas, era el jefe del ejército de Fernando III el Santo y venció y dio muerte al rey de los “Gazules”, durante la conquista de Sevilla)

 

Y siendo sagrados los toros en la tierra donde ganó prez y fama San Isidoro de Sevilla, cuna de Velázquez, Murillo, Juan Belmonte, Sánchez Mejías, Pepe Luis Vázquez y una extensa nómina de toreros y personajes ilustres, en cuya plaza de toros, la Real Maestranza de Caballería, se han escrito con sangre torera las páginas más brillantes y épicas del toreo y donde ha brotado y sigue manando el arte del toreo más sublime que ojos de aficionados hayan contemplado; donde los silencios impresionan y son el exponente de la emoción contenida del gozo, que explotará en restallante  “Olé”, cuando el torero rubrica una primorosa tanda con capote o muleta; por donde han pasado los más gloriosos intérpretes de la Tauromaquia, desde el siglo XVIII hasta nuestros días y aún así los máximo regidores de esa ciudad quisieron prohibir los toros?.  Pues a pesar de lo inverosímil y sorprendente que pueda parecer, como se suele decir “la realidad supera a los hechos”. Y así fue, a tenor de los documentos históricos que les aporto y que están custodiados en el Archivo Histórico Nacional de España. (2)

 

Hay que considerar que los tiempos en que acaecieron los hechos fueron unos años convulsos, en los que las felonías reales y de gobernantes, ó las adhesiones serviles y los tiralevitas se sucedían con frecuencia vertiginosa, con la finalidad de calentarse al rescoldo del poder y medrar a sus expensas, aferrándose a las poltronas.     Ocurre que en el año de aquella pretensión, del consistorio sevillano, se produjo el pronunciamiento militar del Teniente Coronel Rafael Riego (1 de enero de 1820), en Las Cabezas de San Juan, Sevilla, que dio lugar a la restauración de la Constitución de 1812 (La Pepa) y la publicación de un manifiesto del rey “felón” Fernando VII, el 10 de marzo de 1820, acatando la Constitución que había jurado en Madrid dos días antes, cuyo manifiesto terminaba con aquella frase de: “Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional…”

 

 En ese año de 1820 comienza el llamado “Trienio Liberal ó Trienio Constitucional”, caracterizado por la inestabilidad política, causada por los intentos absolutistas de Fernando VII, por una parte, y por las rencillas entre los liberales moderados y exaltados, por otra. Y como ocurre con los bellacos polítiquillos de todas las épocas, ora visten casaca, ora levita. En ese contexto de veleidades, el Ayuntamiento de Sevilla eleva al Rey una burda solicitud para que se prohibiesen las corridas de toros y de novillos de muerte en toda España, y se restableciese la Real Cédula de Carlos IV, de 10 de febrero de 1805, que los prohibía en todo el territorio nacional.

 

El escrito que acompaña a la solicitud al Rey, va dirigido al Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península, cargo equivalente al de Ministro de la Gobernación o del Interior y está firmado por D. Manuel de Asme, que ostentaba el rimbombante cargo de “Procurador Síndico primero del Ayuntamiento Constitucional” de la capital hispalense y dice así:

 

“Exm.º Señor

Como Procurador Sindico primero del Exm.º Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad, tengo el honor de incluir a V.E. la adjunta Representación que aquella Corporación hace a S.M. á efecto de que penetrado de quanto expone relativo á los perjuicios que se experimentan en las funciones de Toros, se digne por un acto de su alta justificación resolver por punto general se llebe a efecto la Ley que las prohíbe, como también la de los Novillos de muerte, anulando qualquier privilegio y gracia que para su concesión estubiese  expedida. La Ciudad espera de la voluntad de V.E. contribuirá a que se expenda la correspondiente Orden para la citada prohibición de que resultarán considerables ventajas a la Agricultura y las Artes.   (3)

 

Continuará…