Los Toros: ¿Interior o Cultura?

Un dilema convertido en tópico y además de planteamiento erróneo. Efectivamente, vemos cada temporada como personas cualificadas del estamento profesional taurino, periodístico o asociativo alzan su voz con solemnidad redentorista que suspiran o claman por el cese de la competencias legales del Ministerio del Interior sobre la Fiesta de Los Toros para establecerlas en el Ministerio de Cultura como panacea de los males atribuidos a aquella.

Pues bien, se puede afirmar que en la actualidad y desde hace unos años el Ministerio del Interior nada tiene que ver con el ejercicio de las competencias normativas ni de control sobre el espectáculo taurino, salvo en lo referente al Registro de profesionales que aún conserva, por la paulatina y sucesiva transferencia de las mismas a las respectivas Autonomías en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1992 de 23 de Diciembre.

Es cierto que la Administración central ha venido históricamente regulando lo relacionado con lo taurino desde el ámbito gubernativo y en el ejercicio legítimo de la Autoridad.

Además sigue vigente la Ley 10/91 de 4 de Abril sobre potestades administrativas en materia des Espectáculos Taurinos, por primera vez con éste rango normativo, promulgada a propuesta del Ministerio del Interior y su Reglamento específico que la desarrolla en el cual se incluye una disposición que expresamente recoge la nueva realidad de la asunción de competencias de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de celebrar, cuando se estime oportuno, convenios de colaboración en la materia.

Consecuentemente a partir del año 1992 los Estatutos de Autonomía de 10 Comunidades llevaron a la práctica generalización de la competencia autonómica sobre espectáculos públicos y la ejecución de la legislación nacional para extenderse posteriormente a otras e ir redactando y aprobando las respectivas reglamentaciones taurinas como en los casos de las Comunidades del País Vasco, Navarra, Aragón o La Rioja con el colofón en Andalucía de la última normativa aprobada en Marzo del pasado año y las iniciadas en Castilla-León y Castilla-La Mancha aún pendiente de la aprobación del borrador en el primer caso y en fase de redacción en el segundo.

Cabe precisar que las nuevas reglamentaciones autonómicas aludidas no difieren sustancialmente de la nacional, recogiendo las disposiciones provenientes de aquella normativa junto con las derivadas de las singularidades propias de cada Comunidad y muy especialmente en la adecuación de la organización administrativa.

Lo referido no es aplicable al nuevo reglamento promulgado por la Junta de Andalucía que sí incluye diferencias sustanciales respecto a los anteriores resultando muy cuestionado y polémico en lo relativo a la designación de la presidencia de festejos y sus atribuciones así como las garantías sobre la integridad del toro y derechos de los espectadores.

Por otro lado es de significar que las competencias taurinas autonómicas están emplazadas y son ejercidas en las respectivas Consejerías de Interior o Gobernación por lo que ello podría contribuir a reforzar el criterio de los detractores del ámbito gubernativo en cuanto a estimar como un exceso el criterio de aplicación de normas de control y seguridad que rozaría el carácter represivo sobre la organización y celebración del espectáculo taurino y su estamento profesional, como así se le venía imputando en época anterior al Ministerio del Interior.

Históricamente la Fiesta desde su inicio ha caminado con la intervención de la Administración y el ejercicio de la autoridad, promulgando el ordenamiento legal de los principios y preceptos a que habrían de atenerse los elementos integrantes de la misma, estableciendo las garantías de los derechos de los espectadores y de cuantas partes intervienen en el espectáculo al tiempo de procurar el aseguramiento de la integridad del toro, de su sanidad y bravura e intangibilidad de sus defensas.

El marco jurídico que ha venido elaborando y promulgando ésta normativa, nacional o autonómica, es el gubernativo y como acción culminante de su intervención diseña la figura de la Presidencia de los Festejos Taurinos que naturalmente ha sido ejercida por la autoridad o su agente por delegación de la misma. Por lo tanto no debe resultar descabellado que una preceptiva legal o reglamentaria emanada de la responsabilidad gubernativa sea interpretada y aplicada por un cargo público o profesional del mismo ámbito.

Por lo cual habría que preguntarse cuales son las auténticas razones de los que propugnan el manido tópico de “sacar a los toros” de Interior. Ante ello me permito recordar el prosaico aserto de mi amigo y sabio Manolo Cano: “Cuando al melonar le quitan el guarda…se llevan los melones”.

No obstante no debiera existir obstáculo insalvable para que en el seno de las Autonomías se ejercieran potestades sobre la cosa taurina simultáneamente desde distintos ámbitos de actuación, es decir que la acción de las Consejerías de Interior o Gobernación no debiera ser incompatible con el buen ejercicio de las de Cultura en pro del fomento, promoción o divulgación de nuestra Fiesta Nacional como efecto de su reconocimiento de patrimonio cultural y común de los españoles.

Aunque lo deseable y oportuno sería hacer realidad la antigua y permanente aspiración del Decano del periodismo taurino Rafael Campos de España consistente en la creación de un organismo superior que acogiera y desarrollara conjuntamente las competencias de Interior y Cultura.

Para la consecución de los fines a veces idealistas que perseguimos cabría esperar que la intervención de las Comunidades Autónomas constituya un auténtico compromiso en el ejercicio y desarrollo de sus competencias taurinas fundamentado en la responsabilidad y solvencia, en la buena voluntad política para legislar con respeto a los valores que sustentan a la tauromaquia, su origen, su historia y a los intereses legítimos de aficionados y profesionales.

Indudablemente la Fiesta necesita y así fue siempre un régimen jurídico dónde desarrollarse, pero quizás lo más importante consista en su correcta aplicación.

Ante las numerosas modificaciones y proliferación de normativa taurina que nos conduce al “Reino de Taifas de la Tauromaquia” y en base a la experiencia se puede afirmar que los reglamentos, más que reformas requieren cumplimiento, suponiendo una burla reprobable su incumplimiento.

Oportuno es citar Don Gregorio Corrochano cuando afirmaba: “Un nuevo reglamento no defenderá ni regenerará la Fiesta, si no están dispuestos a regenerarse quienes han sido causa y culpa de la degeneración”.

Así que… ¿Galgos o podencos? ¿Interior o Cultura? Los tiempos que corren son adversos y ante la difícil y lamentable situación es obligada la lucha unida por la Fiesta Nacional.

Ayer a la salida de la corrida de San Isidro veo a mi buen amigo y excelente aficionado el empresario teatral Enrique Cornejo y le pregunté con amable interés: ¿Cómo va el teatro? a lo que me respondió: Querido Juan, si España está como está…..¿como quieres que vaya el teatro?

¿Sería oportuno preguntarse como van los toros?

Juan Lamarca López Ex-Presidente de Festejos Taurinos de Madrid