Arts. 54 al 57.-Introduce respecto al estatal algunas modificaciones en las medidas de determinados útiles de lidia, idénticas a las que incorporan  el reglamento andaluz  y  el vasco; así, en cuanto  a la puya: disminuye de 29 a 26 mm. la arista de la pirámide; el tope de base cónica que sujeta la pirámide pasa de 30 mm . de diámetro en la base a 25, y de 60 mm. de largo a 50. Aumenta en 2mm.la anchura máxima del arponcillo de las banderillas de 16 a 18 mm. Disminuye en 3 cm. la  cuchilla de doble filo del cubillo de la lanza del rejón de castigo de 15 a 12 para novillos y de 18 a 15 para toros; disminuye el ancho de esta hoja de 35 a 25 mm. El arpón de las  banderillas cortas pasa de 35 cm. a 40. También baja el peso del peto de los caballos de picar de 30 a 25 kg., aunque con un margen de uso del 15%. Tanto  los reglamentos de Aragón  como el de Navarra conservan las mismas medidas y pesos que el del Estado.

            Aunque algunas de estas medidas las considere positivas, caso de la puya, en beneficio de la suerte de varas, nada indica que no hubiere convenido también a los demás textos reglamentarios. De otras cabe decir que son irrelevantes consideradas individualmente, pero en conjunto,  pueden generar  problemas y confundir  a empresarios, profesionales y ganaderos, por adolecer de falta  de homogeneización en  una materia que debió ser coordinada.

Art.59.2- Una vez medidas las puyas se verificará que no se ha producido su vaciado.

Art.63.2- Cuando una res  se inutilizara de forma natural  durante la lidia, antes del 2º tercio, el Presidente podrá devolver para ser sustituida por el sobrero; igual solución contemplan el    andaluz   y el vasco, aunque lo expresen de forma distinta: durante la lidia del 1º tercio.  En cambio el estatal, el aragonés  y el navarro,  fieles a una costumbre inveterada, disponen que  si se inutilizara durante la lidia, no será objeto de devolución.

            Aunque rompa esa  tradición, pues el Reglamento de 1962 (arts. 49.3 y 114) contemplaba la misma solución que el estatal vigente, la  medida beneficia a los espectadores.

Art. 63.3 La res toreada será devuelta si hay coincidencia de los espadas. Idéntica solución contempla el reglamento de Andalucía. En cambio el reglamento estatal, el aragonés, el vasco  y el navarro, conceden esa facultad al Presidente.

            Estamos ante  una modificación que ayuda a la decisión presidencial,   aunque ya  tradicionalmente, en este supuesto,  se consultaba a los espadas y no conozco ningún caso que se contrariase la opinión unánime de los mismos,  si bien  el texto  quiera  resaltar  la autonomía del matador.

Art.63.6- La mansedumbre de una res no será, en ningún caso, motivo de devolución. También lo establece el de Andalucía.

             Incorpora al texto una práctica  asumida desde siempre por la cultura taurina.

Art.64.1.2- Cuando exista o amenace mal tiempo, el Presidente, tras recabar la opinión de los espadas y empresario, podrá suspender el espectáculo, y lo hará siempre que la opinión de los espadas sea unánime al respecto. Lo mismo estableció el de Andalucía. Por el contrario  el estatal, el aragonés, el navarro y el vasco, no prevén la opinión del empresario de forma explícita, ni el carácter vinculante de la opinión de los espadas para que se suspenda.

            Juzgo acertada la consulta al empresario por tener intereses en juego,  aun  previendo que  tienda   a mostrarse partidario de suspender si no ha hecho taquilla y de darla si ha vendido el papel,  toda vez que en caso de discrepancia deberá e prevalecer la opinión unánime de los espadas para suspender, en atención a  que son ellos y sus cuadrillas quienes  exponen su integridad física. Por el contrario, la unanimidad para “tirar para adelante contra viento y marea” deberá ser ponderada por el Presidente en aras del interés general, la defensa de los espectadores, la calidad del espectáculo y la propia integridad física de los participantes, ante hipotéticos gestos  temerarios de profesionales dispuestos a aprovechar todas las ocasiones que se les presenten, como sea, si bien en este  caso  deberá motivarse fundadamente la resolución.                                                                                                                                                               Art.64.4- Introduce  como supuestos de suspensión la muerte de alguno de los participantes, ausencia  del Delegado de la Autoridad, de los espadas, de  los  rejoneadores o inexistencia de garantías sanitarias.

            Aunque otros reglamentos no lo contemplen  de forma expresa, venía observándose por tradición en el primer supuesto, por imposibilidad física en casos de incomparecencia de los toreros,  por imperativo de responsabilidad en la protección de los participantes y espectadores en el tercero y,  para ausencia del Delgado de la Autoridad, se recurría a la suplencia.

Art.67.6- Deja el  castigo de las reses a criterio del espada de turno, tras el 1º puyazo en las plazas de 2ª y 3ª, del 2º en las de 1ª, por defecto, esto es, que el Presidente debe acceder  al cambio solicitado por el espada, lo mismo que en Andalucía; sin embargo el estatal, el aragonés, el vasco  y el navarro, lo dejan a criterio del Presidente.

            Es obligado señalar que en  la práctica, el Presidente venía accediendo a cambiar el tercio a petición del espada actuante, salvo que apreciara calidad sobresaliente en una res y quisiera probar su bravura en el caballo, en beneficio del espectáculo, al tiempo que  acopiar fundamentos con vistas a premiar al toro con la vuelta al ruedo o, en caso excepcional, el indulto. Con la modificación habrá que confiar en la sensibilidad y buena disposición del torero. De igual forma, en sentido contrario, se veía obligado a cambiar el tercio ante un castigo a todas luces excesivo, por inhibición del espada de turno.

Art.69.1-Los banderilleros pondrán entre  dos y tres pares de banderillas, salvo orden en contra del Presidente. El Reglamento de Andalucía estipula los mismos pares, salvo que el Presidente reduzca el tercio por peligro grave para los toreros, o, en sentido opuesto, podrá autorizar un cuarto par, en el caso de que banderilleen los matadores.  El reglamento vasco  contempla la posibilidad de reducir en supuestos excepcionales. El estatal, el vasco, el aragonés  y el navarro,  establecen entre dos y tres pares de banderillas, aunque las pongan los espadas.

            Considero atinado este cambio respecto al  reglamento estatal- más explícito en el andaluz- si bien los dos supuestos: reducción por peligro y autorización de un 4º par, ya los venían observando los presidentes sobre la base de usos tradicionales.