A partir del próximo 1 de enero, salvo acuerdo de última hora, el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y se le aplica el tratamiento fiscal de terceros países.

Las ventas de caballos pasan a estar exentas de IVA, siempre que éstos viajen a Reino Unido.
Resumimos los principales aspectos a tener en cuenta:

  • Los caballos deberán conducirse a la aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.
  • En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la UE, a quién corresponde la condición de exportador con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo.
  • El comprador debe remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la aduana de salida.

Es decir, hay que probar que el caballo ha sido exportado en un plazo máximo de un mes desde que se ha entregado y facturado mediante la posesión del DUA, gestionado el comprador.

¿Qué ocurre si el comprador no le remite en el plazo de un mes dicho DUA?
Que el ganadero se ve obligado a pagar el IVA del 21% de la venta tanto si lo ha incluido en la factura como si no.

Operativa práctica para evitarloEl ganadero emite una factura con IVA del 21% al vender el caballo y se lo cobra al comprador. Cuando, en el plazo del mes, el ganadero reciba el DUA, deberá proceder a rectificar la factura y devolver al comprador el IVA indebidamente repercutido.