Los apoderados de Francisco Arjona “Cuchares”

 

Es sobradamente conocido que  para el gran José María de Cossío: “el apoderado ha debido existir siempre, pero en segundo término, y tan difuminado y borroso que es difícil inquirir su origen…en cambio desde 1940, los nombres de éstos representante taurinos…suenan entre los aficionados con tanta insistencia como los de sus poderdantes…” aserto que comparto  pues en mi modesta opinión, y salvo mejor interpretación, la  figura del apoderado  tal y como la entendemos en la actualidad,  sobre todo a partir de la primera mitad del S.XX que emerge la figura de José Flores “Camará” y años mas tarde la de Rafael Sánchez “el Pipo” ambos singulares, y tal vez únicos,  como  hitos en el mundo taurino al demostrar con sus actuaciones  la importancia, y necesidad, del apoderado  taurino en la carrera de un torero, no se corresponde  presumiblemente con la del apoderado decimonónico lo que no  excluye que la labor de estos también fue importante  y aunque sus nombres no eran tan conocidos si los hubo y  creo que desempeñaron un extraordinario  papel como han puesto de manifiesto los ganadores del XX Premio Literario-Taurino “Doctor Zumel”, que me honro en presidir, D. Francisco Tuduri y D. José Mª Moreno Bermejo.

De todos es conocido que Francisco Arjona Guillén “apoderó” algunos años, al  “Tato”,  en la acepción tal vez de lo mucho que le ayudó en los inicios de su carrera, que casó con su  hija Salud a la que, como afirma José Velázquez y Sánchez en los “Anales del Toreo (1868), previno diciéndole: “hija no creas que todos los toreros son como tu padre, que os dice vuelvo y vuelve; que casi todos suelen volver en carta o por alambre”

Sin embargo nadie ha publicado hasta ahora, que sepamos, si Francisco Arjona Guillén tuvo apoderado. Ante este hecho cabría preguntarse ¿tuvo “Cuchares” apoderado? , es decir ¿tuvo representante taurino? Los documentos notariales conservados en  los archivos antedichos nos permiten dar respuesta afirmativa al precedente aserto personificándolos en D.  Antolín López, al menos de 1847 a 1860, y  en D. Juan Márquez y López, en su etapa final,  y  no sólo porque en los documentos consultados figuran como tales sino porque, al menos eran hombres de su confianza  que no otra cosa es el apoderado.

La figura de Antolín López aparece como “representante del lidiador Francisco Arjona Guillén” en la escritura, para celebrar corridas de toros en Úbeda las tardes de los días uno y ocho de Agosto de 1847 en cada una de las cuales se correrían de seis a ocho toros de muerte, que otorgan en Madrid el 9 de julio de l847  D. José Pasquan Castañeda, como representante de la empresa de Úbeda, y el susodicho Antolín López pero éste lo hace exhibiendo el poder que  en Sevilla un año antes, 7 de abril de 1846, le otorga Francisco Arjona  en los siguientes términos:

 da todo su poder cumplido, amplio especial y bastante, el que legalmente se quiera a D. Antolín López vecino de la villa y corte de Madrid para que lo ajuste y contrate según su clase para las corridas de toros que hayan de verificarse en cualesquiera Plaza, por el numero de funciones y en los precios que conviniere con los Asentistas de las mismas o personas que tubiesen  comision o facultad para ajustar los lidiadores que hayan de trabajar en dichas Plazas otorgando al intento las escrituras que fueren conducentes, obligando a su cumplimiento al otorgante con sus bienes y rentas…”

Sin duda el documento es expresamente un poder para eso “para  ajustar corridas de toros” en las condiciones que Antolín López considerase mejor para el lidiador, que además le es renovado en idénticos términos  el 21 de marzo de 1850,  pero por si esto no fuese suficiente podemos manifestar que  fue su hombre de confianza pues al ser Francisco Arjona  ágrafo, según su propio testimonio “no se escribir”, la mayor parte de los documentos notariales por él otorgados, al menos hasta 1859, están firmados por Antolín López. Sirva de ejemplo  la escritura de poder, otorgada en Madrid el 18 de mayo de 1847 conservada en el Archivo Histórico de Protocolos de esta capital,  por la cual Francisco Arjona Guillén da todo su poder a Felipe García, vecino de Sevilla, para que: “representando su persona acciones y derechos proceda a la compra a nombre del otorgante de cuantas tierras fincas y vienes tenga por conveniente en los precios plazos y condiciones que crea mas beneficioso al otorgante aceptando la escritura o escrituras que se otorguen y abonando las cantidades en que se ajusten para lo cual le hara con los fondos suficientes…” pero no solo le da el poder para comprar bienes sino también para administrarlos . “ Para que tome posesión rija y administre los vienes que compre sea de la clase que fuere arrendandolos o no según las instrucciones que al efecto le dara…”

Y no es este el único caso en que Antolín López firma una escritura otorgada por nuestro  personaje sino que lo hace como testigo en la de poder que, el 31 de octubre de 1849,  Francisco Arjona otorga  a su hermano Manuel para que tome posesión del Cortijo “El Palmerillo” ubicado en el término de Alcalá de Guadaira, que había subarrendado el día de San Miguel, a María del Amparo Ramírez,  por una  renta anual de cuatro mil cuatrocientos reales de vellón, y que los anteriores arrendatarios no querían entregar. A todo ello añadamos que Antolín López es nombrado por  Cúchares como uno de sus albaceas testamentarios.

Es decir  Francisco Arjona tenía claro quién debía representarle y para qué asunto, distinguiendo entre el administrador de bienes y  el apoderado taurino, lo  que por otra parte nos permite corroborar  quién fue sin duda, en el periodo antedicho, el que dirigió su carrera.

Antolín López firma como apoderado, o en nombre de “Cúchares”, en las escrituras otorgadas para lidiar y matar toros en las plazas de, además de la ya referida de Úbeda;  Valencia, Valladolid, Zaragoza, Játiva, Pamplona, Santa María de Nieva, y Tolosa durante los años 1847 a 1859.

En 1859 Manuel Villalvilla  al habérsele adjudicado en subasta pública  por un periodo de cuatro años que comenzarían el domingo de Resurrección de 1860 y darían por finalizado el sábado de Pasión de 1864, y un importe anual de doscientos ochenta y seis  mil reales de vellón, suscribe  con la Junta Provincial de Beneficencia el contrato de arrendamiento de la Plaza de Toros de la Puerta de Alcalá , propiedad del los Reales Hospitales General, para asistencia a hombres, y de La Pasión  donde eran atendidas  las mujeres.  Se constituye la Sociedad para la explotación del arrendamiento y  curiosamente, hoy que es tan criticado el uso de la Plaza De las Ventas para actividades deportivas, o culturales, diferentes a las de las corridas de toros conviene recordar que ya S. M. Fernando VI había permitido utilizar la Plaza de la Puerta de Alcalá además de para la finalidad principal ,las corridas de toros, para otro tipo de celebraciones lúdicas,  y un siglo más tarde, 1860, como textualmente puede leerse en el documento citado, en el coso  de dicha Plaza  , previo el correspondiente permiso de la autoridad, se seguían autorizando la celebración de :

 corridas de toros, novillos, funciones ecuestres, gimnasia, lucha de fieras, ascensiones aerostáticas, bailes de mascaras y demas diversiones o espectáculos analogos al edificio y que no puedan perjudicarle a juicio de la Junta de Beneficencia…”.

A partir del 18 de noviembre de  1859  la figura de “Cuchares” va a estar en lo profesional, intrínsecamente, ligada a la del empresario de Madrid. Manuel Villalvilla con certero criterio le va a contratar para todas las funciones que él considera oportunas,  generalmente una por semana,  a celebrar en “su plaza” desde el 24 de abril de 1860, domingo de Pascua, hasta el 31 de octubre de dicho año. “Cúchares” recibiría por cada actuación seis mil cien reales,  de cuyo importe pagaría los correspondientes salarios a los tres banderilleros de su cuadrilla.

Las condiciones del contrato exigían exclusividad: “Desde este día hasta que empiece a tener lugar este contrato se prohibe a Francisco Arjona Guillen trabajar en esta Corte, en la ciudad de Sevilla y en todas partes y para poder verificarlo debera tener permiso por escrito del Sr. Villalvilla…”. Bien es cierto que al lidiador no tenía obligación de  matar los toros que “se concedan de gracia” “y no estuviesen anunciados en el cartel, por lo cual  el arrendatario de la plaza  tendría que poner un matador sobresaliente para que, en caso necesario, cumpliese con la referida obligación, y tan solo le estaban  permitidas  tres salidas de la Corte, previa comunicación a Villalvilla, eso si  total libertad para ambos desde el 23 de junio hasta el final  de agosto debido a la canícula estival, no pudiendo “Cúchares”  percibir emolumento alguno por su actuación en la corrida de la Beneficencia. Este interesante contrato está aceptado por Antolín López que lo firma en nombre de Francisco Arjona.

En 1862, 18 de mayo, Villalvilla sigue contratando a “Cuchares” en términos casi idénticos a los de años anteriores. Para salir a torear fuera de la Corte, en las tres salidas autorizadas “mas alla del radio de diez leguas comprendiendo en dicho radio el Real Sitio de Aranjuez” el lidiador tendría que avisarle con quince días de anticipación para de este modo no faltar a mas de una corrida en Madrid, no obstante la primera de las salidas  sería el día de San Juan, de junio, las dos restantes en cualquier tiempo de la temporada,  previo aviso. El  precio ajustado era de nueve mil reales por cada tarde, cantidad, en términos absolutos, superior a la del contrato anterior pero en aquel  la cuadrilla a pagar era, como ha quedado dicho, de tres banderilleros y en este último  además de los tres banderilleros se incluyen dos picadores y un puntillero. La regalía al final de temporada era los mismos diez mil reales, en metálico, en monedas de oro o plata.

La importante diferencia es la figura del apoderado que en esta ocasión ya no aparece Antolín López sino D. Juan Márquez y Lopez. Juan Márquez  era vecino de la Corte, su residencia en la calle de Alcalá número 9, toda la casa, estaba próxima a la plaza de Madrid. Francisco Arjona Guillén la había otorgado el poder el 15 de agosto de 1861 en la ciudad de San Sebastián para que: “en su nombre y representando a su persona y derechos, le contrate con las empresas que se presentaren para las corridas de toros que tengan lugar en cualquier plaza del Reyno, ajustándose en el precio que les pareciere conveniente a las empresas y a su apoderado.”  Añadiendo, además, que este poder lo otorga con la expresa condición de que no lo ha de sustituir en ninguna persona.

Un año mas tarde, 21 de noviembre de 1863,  Juan Márquez y Lopez, en concepto de apoderado como el anterior, suscribe con Manuel Villalvilla un nuevo convenio para “matar toros en la plaza de esta Corte” en casi idénticos términos que los anteriores. El Matador y su cuadrilla recibirían por cada actuación siete mil novecientos reales, cantidad inferior en términos absolutos a la del contrato anterior pero importante, por otra parte,  si consideramos que en  la cuadrilla iba tan solo un picador. La cantidad en concepto de regalía seguía siendo la misma.

No obstante en este contrato se incluye una nueva cláusula, la décimo octava, por la que se establece  la obligación del  Maestro de tomar parte, además, en tres corridas de las que habían de celebrarse en la Plaza de Barcelona  en la fecha designada por Villalvilla, “si no hubiere compromisos pendientes para otra plaza…”, quien correría con los gastos devengados del importe de los billetes, de ida y vuelta  en el  ferrocarril de Madrid a Barcelona, para el lidiador y los miembros de su cuadrilla a los que  debía abonar, en metálico, idénticas cantidades que si la corrida se efectuase en Madrid.

Lo expuesto nos permite, con fuentes primarias inéditas hasta ahora, dar a conocer las condiciones de los contratos  para “matar toros” de, uno de los grandes del toreo, Francisco Arjona Guillén, “Cúchares”,  y los nombres de al menos dos de sus apoderados durante un muy amplio periodo de su vida profesional.